Diálogo 1: Consumidor – Productor
“Servicio al cliente, buen día, en qué puedo ayudarle?
Buen día, compré las barritas de cereal y en la declaración de alérgenos dice “contiene frutos secos”. Soy alérgica a las almendras, ¿podrías confirmarme si contiene almendras?
Mmmm…..ehhhhh….déjeme sus datos y a la brevedad nos estaremos comunicando con Ud.. ¡Muchas gracias por confiar en nosotros! ¡Que tenga buen día!” clac…….
Diálogo 2: Consumidor - Consultora
“Caro, compré unas galletitas y el rótulo dice “contiene lactosa”, será que puedo consumirlas?”, me preguntó la mamá de Selva, una bebita de 2 meses con alergia a la proteína de leche de vaca.
Diálogo 3: Productor – consultora
“En planta elaboramos yema de huevo pasteurizada; ¿tengo que declarar “contiene derivado de huevo”?”
El rotulado es el contrato con los consumidores alérgicos.
Comprar nuestro producto es, al final del día, un acto de fé.
Fé en que está libre de alérgenos no declarados.
Fé porque no hay margen para el error.
Fé porque, a pesar de la alergia, alimentarse o alimentar a sus hijos es imprescindible.
De las historias (propia, cercanas, remotas) y de las dudas que se repiten en relación al rotulado, nació esta nueva saga, que va hilvanando preguntas y respuestas como en un recorrido guiado. Para ayudarte a tildar tus casilleros y avanzar.
En este artículo – episodio 1 – vamos a centrar la información en la legislación de mi país, Argentina. En el siguiente episodio voy a ir sumando otros países.
¡Allá vamos!
Pregunta #1: ¿Qué alérgenos tengo que declarar?
Los alérgenos de declaración obligatoria en todos los países en los que se comercialice tu producto. Si necesitás consultar el “Atlas” de la declaración de alérgenos, te ayudo con este artículo.
Pregunta #2: ¿Qué son las excepciones o exclusiones?
Casi todos los países contemplan excepciones para aquellos derivados para los cuales existe evidencia de que el proceso reduce su alergenicidad potencial. Aquí una aclaración importante: los procesos industriales no siempre reducen la alergenicidad. A veces, de hecho, la incrementan. Y esto está relacionado con las modificaciones que se generen en las proteínas alergénicas durante el proceso de elaboración. Por eso, la lista de excepciones es una lista positiva: sólo se pueden exceptuar los derivados que se mencionan.
Algunos ejemplos: Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; gelatina de pescado, Jarabes de glucosa a base de trigo.
Pregunta #3: ¿Si declaro el alérgeno, tengo que declarar también su derivado?
Te lo explico con un ejemplo: BARRA CON RELLENO DULCE CON COCO RECUBIERTO CON BAÑO DE REPOSTERIA CON LECHE
Ingredientes: Azúcar, jarabe de glucosa, azúcar invertido, leche en polvo, aceite vegetal parcialmente hidrogenado, albúmina, ARO coco, baño de repostería con leche (azúcar, aceite vegetal hidrogenado, suero de leche, cacao en polvo, leche entera en polvo, coco.
Podríamos plantear dos declaraciones posibles, pero sólo una es la correcta:
a) CONTIENE LECHE Y DERIVADOS DE HUEVO, LECHE y SOJA
b) CONTIENE LECHE Y DERIVADOS DE HUEVO y SOJA
La opción "b" es la correcta. Si declaro la presencia de leche (leche en polvo), no necesito declarar también la presencia de sus derivados (suero de leche). Y esto es así porque la misión del rotulado es advertir a las personas alérgicas que el producto no es apto. Y así cuidar su salud.
Pregunta #4: Si la denominación de producto incluye al alérgeno, ¿tengo que declararlo también en el listado de alérgenos?
La respuesta es "SI" y te comparto algunos ejemplos:
Leche entera en polvo / “contiene leche”
Lomitos de atún en aceite / “contiene pescado”
Harina de Trigo 0000 / “contiene derivado de trigo”
Yema de huevo pasteurizada / “contiene derivado de huevo”
Pregunta #5: ¿Cómo tengo que declarar los alérgenos?
En Argentina, los alérgenos se declaran a continuación de la lista de ingredientes como: “Contiene...”, ó ‗”Contiene derivado/s de…”, ó ‗”Contiene... y derivado/s de…”
La declaración tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Mayúscula
Negrita
Color contrastante con el fondo del rótulo
Altura mínima de 2 mm y nunca inferior a la altura de la letra utilizada en la lista de ingredientes
Como las declaraciones tienen que estar disponibles y legibles por los consumidores alérgicos, en la ocasión de consumo y durante toda la vida útil del producto, no pueden estar ubicadas en lugares cubiertos, removibles por la apertura o de difícil visualización.
Importante: es necesario declarar de este modo los alérgenos aunque se encuentren declarados en la lista de ingredientes.
Veamos un ejemplo: BASE PANADERA CONCENTRADA PARA LA ELABORACIÓN DE PANES ESPECIALES
Ingredientes: Harina de trigo, manteca vegetal, azúcar, suero de leche, sal, emulsificante (estearoillactilato de sodio, ácido diacetiltartárico, éster de mono y diglicéridos), preservante (propionato de calcio), ácido ascórbico y complejo enzimático. CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO Y DE LECHE.
Pregunta #6: Si elaboro caramelos y el área para el rotulado es muy pequeña, ¿puedo exceptuarme de la declaración de alérgenos?
La respuesta es "NO". Cuando tenemos envases pequeños, donde el área para el rotulado es menor o igual a 100 cm2 , la altura mínima de los caracteres disminuye a 1 mm.
La legislación argentina, en estos casos, exceptúa de la obligatoriedad de declarar el listado de ingredientes pero no el listado de alérgenos, que debe estar siempre presente.
Pregunta #7: ¿Cómo uso el rotulado precautorio?
Antes de ir a la respuesta, repasemos la máxima n°1 del mundo mundial:
“La frase precautoria es el último recurso a utilizar y nunca una premisa de diseño”
O sea, sólo deberíamos recurrir a utilizar la frase precautoria una vez que, como resultado de la evaluación de riesgo y de la exploración de todas las medidas de control disponibles, concluimos en que no es posible garantizar la ausencia de alérgenos ajenos a la formulación.
En Argentina, el rotulado precautorio es obligatorio toda vez que exista la posibilidad de contaminación accidental en el proceso de elaboración. Para poder usarlo, la organización tiene que presentar una declaración jurada donde indique que, pese a la aplicación de BPM, persiste el peligro de contaminación accidental.
Existe una única expresión aceptada para declarar la presencia potencial de alérgenos y es la siguiente:
Puede contener...‘, ó ‗Puede contener derivado/s de…‘, ó ‗Puede contener... y derivado/s de…‘.
Pregunta #8: ¿Puedo declarar alérgenos diferentes a los que se mencionan en la normativa?
La respuesta es "NO". El racional es que puede generar confusión en las personas alérgicas dado que habría productos en los que sí se declararían (optativamente de acuerdo al elaborador) y otros similares que no lo declararían (por no ser obligatorio)
Vamos con un ejemplo y una pregunta:
¿Es correcto este rotulado para un producto que se comercializa en Argentina?
Ingredientes: Harina, agua, margarina, mix de semillas (sésamo, lino, chía), harina integral de trigo, sal. CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO, SEMILLAS DE SÉSAMO, Y TARTRAZINA. PUEDE CONTENER SOJA, AVENA, CEBADA, CENTENO Y SEMILLAS DE GIRASOL.
La respuesta es "NO". Declara semillas de sésamo, tartrazina y semillas de girasol que no están incluidos en la lista de alérgenos de declaración obligatoria (grandes 8 + sulfito)
Pregunta #9: Puedo usar “Libre de….”; “Sin…..”; “Alérgenos Free” como claim en mis productos?
La respuesta categórica es "NO". Ninguna de estas expresiones son permitidas en la legislación argentina. El racional es que, con los métodos de detección actuales, no se puede garantizar la ausencia absoluta de un alérgeno.
¿Qué podés hacer hoy mismo para pasar a la acción?
Si sos líder de Calidad o consultor y querés mejorar la rotulación de tus productos te propongo:
Relevar si los rótulos de tus productos declaran correctamente los alérgenos. Tenés una guía en este artículo.
En caso que debas hacer ajustes, planificálos para el próximo cambio de artes. Si advertís que tu producto puede constituir un riesgo para los consumidores alérgicos, podés subsanar los desvíos mediante ink-jet u otros medios que aseguren la inalterabilidad, hasta que se puedan modificar los artes. Para resguardar tu marca, te sugiero pedir autorización de agotamiento de stock a la autoridad sanitaria e informar de la medida provisoria que se aplicará durante el período de agotamiento de los rótulos actuales.
Actualizá tu documentación interna para asegurar que los nuevos productos estén correctamente rotulados en materia de alérgenos.
Espero que esta información te aporte valor, que para mí significa que puedas mejorar tu día a día, que la puedas llevar a la práctica y te ayude a simplificar formas y procesos.
Que tengas un gran fin de semana!
Un abrazo,
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