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¿Tenés SOJA? Mirá esto ya!.


En un post anterior te contaba que FAO/OMS acaba de publicar las dosis de referencia (o valores umbral) para los alérgenos regionales.

Y que la soja ahora está incluida en este grupo!

¿Qué cambió y por qué?

Los "Grandes 8 del Codex" son un dogma universal.

Desde 1995 hasta hoy han representado el grupo de alimentos responsables por el 90% de las alergias a nivel mundial.

La Soja siempre estuvo incluida en este Grupo y por ello, ha sido considerada un alérgeno de declaración obligatoria en todos los países que cuentan con legislación aplicable.

25 años más tarde, con nuevos y mejores datos epidemiológicos, avances en la comprensión del mecanismo de la alergia y perfeccionamiento de las metodologías de evaluación de riesgo, el Comité del Codex convocó la 2da. Consulta FAO/OMS de expertos sobre evaluación de riesgos de alérgenos alimentarios.

El primer objetivo del Comité fue establecer el nuevo listado de alérgenos de declaración obligatoria, o sea, los nuevos “Grandes 8”.

Cuestionar el dogma con todo el respaldo de la ciencia.

Aplicaron 3 criterios clave para la definición:

📌Prevalencia: proporción de una población definida que se sabe que ha experimentado una reacción adversa a los alimentos mediada por el sistema inmune.

📌Severidad: frecuencia o proporción de reacciones objetivas graves a un alimento/ingrediente, como anafilaxia.

📌Potencia: cantidad del alimento/ingrediente alergénico requerida para causar síntomas objetivos.

En el caso de la soja, el resultado a nivel mundial arrojó:

🔽 Baja prevalencia

🔽 Baja potencia alergénica

🔽 Baja gravedad

En base a estos resultados, la Soja quedó clasificada en el grupo de “alérgenos regionales”, o sea, aquellos que pueden incluirse en las listas de alérgenos prioritarios a criterio de los países individuales.

Las Dosis de Referencia y el caso de la Soja

La 2° meta del Comité de Expertos fue determinar las dosis de referencia (o valores umbral) para los “nuevos Grandes 8”: Cereales que contienen gluten, Crustáceos, Huevos, Pescado, Leche, Maní o Cacahuate, Sésamo, Frutos secos específicos (Almendra, Castaña de Cajú, Nuez Pecan, Avellana, Pistacho, Nuez).

La soja es la gran ausente del listado, justamente por abandonar su lugar en el grupo.

Sin embargo, es un ingrediente omnipresente en la industria: como grano, transformada en lecitina, en aceite, en texturizados.

Presente o potencialmente presente en miles de formulaciones, en todas partes.

No contar con dosis de referencia para este alérgeno se sentía como una mesa con 3 patas. 💔

Esta semana se publicó el reporte de la 5° reunión del Comité de Expertos y trajo la definición que estábamos esperando: la dosis de referencia para la Soja 🎆🎉💪

Y además, las dosis de referencia para otros alérgenos regionales: apio, lupinos, mostaza, trigo sarraceno, avena y frutos secos (nuez de Brasil, nuez de macadamia o nuez de Queensland y piñón) que integran el listado de alérgenos de declaración obligatoria en EU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

👆 En la foto que publiqué te comparto la tabla completa de dosis de referencia tanto para los nuevos alérgenos prioritarios como para los regionales.

**Caso de la Avena – Fundamentos del Comité de Expertos: “Los riesgos de alergia alimentaria mediada por IgE identificados para la avena provienen del contacto cruzado con otros granos en la avena en lugar de la avena en sí misma. Establecer una RfD (Dosis de Referencia) específica para la avena sería una manera inapropiada de abordar este problema y constituiría un mal uso de una herramienta valiosa de gestión de riesgos”


💡 Tips para la Planta

  • La Dosis de referencia (Rfd) es la cantidad de proteína total procedente de la fuente alimentaria alergénica que refleja una exposición sin riesgo apreciable para la salud

  • A mí me gusta pensarlo y definirlo como “el nivel aceptable del peligro en el producto terminado”. ¿Cuál peligro? La presencia de alérgenos no declarados en el producto final. O sea, la dosis de referencia es la cantidad de proteína alergénica que, de estar presente de manera involuntaria e inadvertida en el producto final, no causará daño a la población alérgica.

  • Las dosis de referencia se expresan como mg de proteina de la fuente alergénica. Ojo! esto no es una medida de concentración!

  • Para tomar decisiones en planta, por ejemplo, respecto del uso del “puede contener”, es necesario transformar la dosis de referencia en un valor de concentración

  • Para obtener ese valor de concentración hay que traer a escena a la “Cantidad de Referencia” ("Reference Amount"), que NO es la porción de consumo en la mayor parte de los casos sino que deben determinarse con Tablas de consumo promedio específicas.

  • La metodología para aplicar correctamente las dosis de referencia y tomar decisiones con respaldo científico es el Análisis de Riesgo Cuantitativo (QRA).


👉Un Dato Importante: El comité del Codex sobre etiquetado de los alimentos y el Comité sobre higiene de los alimentos aún no formalizaron su posición sobre los umbrales recomendados por el Comité de Expertos. Este posicionamiento es esencial para habilitar la revisión de Normas y Códigos de Prácticas por parte del Codex y para la posterior adopción por parte de los países.

La verdad, no sé cuándo contaremos con la posición formal del Codex.

Pero lo que sí te prometo es estar atenta y mantenerte informada/o del minuto a minuto.

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Un abrazo,








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