Importo materias primas de China, existe legislación de alérgenos en ese país?
Estoy planeando exportar a USA: puedo usar rotulado precautorio? Debo declarar sésamo?
Sesenta y seis países en el mundo exigen por ley la declaración de alérgenos. Sin embargo, las diferencias en cuanto al listado de alérgenos prioritarios, los alcances y los requisitos de rotulación, hacen del escenario actual una Torre de Babel.
En este artículo te propongo un “vuelo en drone” por el mapamundi de los alérgenos para que aterrices en el lugar específico que contiene el marco legal de tus productos.
El listado de alérgenos principales
Casi todos los países requieren declaración obligatoria de los grandes 8 ("The Big 8") además de los sulfitos: huevos, leche, frutos secos, maní, pescado, soja, cereales que contienen gluten y crustáceos. En el caso de los sulfitos, hay consenso acerca de requerir su declaración a partir de concentraciones > 10 ppm.
La Unión Europea tiene una de las listas más completas de alérgenos que requieren declaración obligatoria: Grandes 8 + mostaza + apio + moluscos + lupinos + granos de sésamo.
Corea también suma alérgenos a la lista de declaración obligatoria, ya que contempla trigo sarraceno, moluscos, carne vacuna, pollo, melocotón, cerdo, y tomate.
Japón cuenta con legislación de etiquetado de alérgenos desde hace más de 15 años. Actualmente, requiere declaración obligatoria para mariscos, crustáceos, huevo, leche, maní, nueces de árbol, trigo y trigo sarraceno.
En Australia y Nueva Zelanda, se incluyen moluscos, lupinos y sésamo a los “grandes 8”.
La legislación de Estados Unidos considera al trigo, crustáceos, huevos, pescado, leche, frutos secos, maní y soja como alérgenos de declaración obligatoria. A partir de la aprobación del proyecto FASTER (Food Allergy Safety, Treatment, Education, and Research) en abril 2021, se incorporó al sésamo como el 9° alérgeno principal. El período de adecuación finaliza el 1° de Enero de 2023, por lo que a partir de esa fecha, la declaración de este alérgeno pasa a ser obligatoria en este país. Si te interesa profundizar en el proyecto FASTER y sus implicancias, te recomiendo leer este artículo.
En América del Sur, las regulaciones en el etiquetado de alérgenos son obligatorias en 12 países. En la mayoría de ellos, el listado corresponde a los “Grandes 8” a excepción de México (que suma Moluscos como noveno alérgeno) y Brasil que incorpora el Látex natural al listado de sustancias de declaración obligatoria.
Action Level y rotulado precautorio
El uso de frase precautoria tiene por objetivo advertir al consumidor acerca de la presencia no intencional de alérgenos debido al contacto cruzado.
Hasta la fecha no existe acuerdo internacional acerca del nivel de exposición al alérgeno que se considera “seguro” para el consumidor alérgico y es por esta razón que no se ha podido alcanzar, hasta el momento, un entendimiento global que permita establecer umbrales o action level universales para los alérgenos principales.
Hablamos de action level o umbral para referirnos a la cantidad máxima de alimento que no causa una reacción alérgica en la persona más sensible o en un porcentaje determinado de la población en estudio.
Sólo 2 países han definido umbrales para la declaración de alérgenos potencialmente presentes por contacto cruzado: Suiza y Japón.
En el caso de Suiza, la declaración en el rótulo para la presencia involuntaria de alérgenos se requiere a partir de una concentración > 1000 ppm, o sea, 0,1%; mientras que en el caso de Japón, la regulación establece un umbral de 10 ppm (0,001%) para la declaración de los alérgenos que podrían estar potencialmente presentes por contacto cruzado. En ambos países, la legislación exige que el alérgeno se declare como ingrediente en caso de exceder los niveles mencionados.
Algunos países, entre los que se encuentra Argentina, establecen la obligatoriedad de utilizar la frase precautoria toda vez que no pueda evitarse, mediante la gestión, la presencia no intencional de alérgenos por contacto cruzado. Establecen además, cómo debe utilizarse esta frase y qué tipo de autorización se requiere para permitir su uso.
Alcances de la legislación
La mayoría de los países requiere la declaración de los alérgenos en los alimentos pre-envasados que se comercialicen en su territorio, sean de origen nacional o importados. Esta categoría incluye los alimentos que se venden en el canal retail, “listos para ser ofrecidos al consumidor” como establece el Código Alimentario Argentino. De acuerdo con este alcance, quedan excluidos los alimentos preparados o fraccionados en los establecimientos comerciales como panaderías, supermercados, rotiserías, pizzerías, restaurantes o casas de comida.
La aprobación de la Ley Natasha, en octubre de 2021, es el puntapié inicial para ampliar el alcance a alimentos pre-envasados para venta directa (PPDS). Si te interesa estar al día con las tendencias en alimentos y adelantarte a lo que va a venir, podés encontrar más detalles sobre los cambios que propone esta ley en este artículo.
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¿Qué podés hacer hoy mismo para pasar a la acción?
Si sos responsable de calidad o consultor te propongo:
Trazar el marco legal aplicable a tus productos, teniendo en cuenta que tu programa debe cumplir la legislación en todos los países destino.
En caso de materias primas importadas, verificar la legislación de alérgenos de los países de origen. Esto es especialmente importante si en esos países se gestionan alérgenos diferentes a los que se requieren en tus mercados destino.
Espero que esta información te aporte valor, que para mí significa que puedas mejorar tu día a día, que la puedas llevar a la práctica y te ayude a replantear formas y procesos.
Si necesitás información sobre un país que no esté indicado o querés sumar información, hacémelo saber en los comentarios!
Un abrazo,
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