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¿Gluten? Tenemos novedades importantes (y necesarias)


Hasta ahora, en tema de cereales con gluten, vivíamos con un único valor umbral (o dosis de referencia) definido sólo para el trigo: 5 mg de proteína total de trigo.

Pero a pedido del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL), un Comité de Expertos convocado ad hoc por FAO/OMS se sentó a evaluar si tenía sentido establecer un valor umbral para todos los cereales con gluten.


Y sí: tenía sentido. 

Y sí: lo hicieron. 

Y sí: ya está publicado.

👉 Nueva dosis de referencia para gluten: 4 mg de gluten.


¿Qué significa exactamente este valor?

La dosis de referencia (RfD) es la cantidad de proteína alergénica que representa una exposición sin riesgo apreciable para la salud de las personas sensibles. O sea: si la presencia de gluten es involuntaria e inadvertida (contacto cruzado), y está por debajo de este valor, no implica riesgo.

Acá viene el cuore de la cuestión:


  • Los 4 mg aplican cuando puede existir contacto cruzado con cereales con gluten. Sirven para evaluar –con base científica real– si corresponde o no declarar “PUEDE CONTENER GLUTEN” en la etiqueta del producto final.

  • Se aplica a productos que NO llevan declaración “SIN GLUTEN”.


Hasta acá, simple. Ahora pasemos al por qué.

¿Cómo llegó el Comité a este valor  y por qué importa tanto?

Primero, algo clave: la celiaquía no funciona como la alergia a los cereales con gluten.


  • La celiaquía produce daño crónico y acumulativo por exposición repetida.

  • La alergia depende de la exposición puntual, donde cada ocasión de consumo puede desencadenar una reacción aguda o incluso fatal.


Por eso, en celiaquía la evaluación de riesgo tiene que mirar la sumatoria diaria, no un episodio aislado.


Y ahí aparece el dato que ordena todo:

 Para evitar daño en la mucosa intestinal, la exposición total diaria al gluten debe mantenerse por debajo de 10 mg/día.


Entonces, si la contaminación cruzada puede aparecer en varias comidas a lo largo del día, necesitamos fijar cuánto es el máximo que se puede recibir en una sola porción sin pasar esos 10 mg diarios.


La respuesta: 4 mg de gluten por ocasión de consumo. Ese valor cumple la premisa.


¿Y qué pasa con la RfD del trigo (5 mg)?

El Comité recomienda reemplazarla por la nueva RfD de 4 mg de gluten, de modo de tener un criterio unificado para todas las fuentes de gluten: trigo, cebada y centeno.


Ojo acá: La avena queda fuera del alcance porque, por sí misma, no contiene cantidades significativas de gluten (más info en el artículo debajo)


Y la pregunta del millón:

¿Cómo se relaciona esta nueva RfD con el claim “LIBRE DE GLUTEN”?

Primero, un mini-apunte legal que no podemos saltear:


  • La mayoría de los países que regulan el claim “sin gluten” usan 20 mg/kg (ppm), valor fijado por Codex en 2008. ¿La base? Que una ingesta diaria ≤10 mg es segura para celíacos.


Dato nerd pero útil: ese límite surge de asumir un consumo diario de 500 g de alimentos, lo que da como resultado ≤10 mg/día de gluten. ✔


  • Otros países usan límites más exigentes: 🇦Argentina → 10 ppm Chile → 5 ppm


Conclusión: siempre manda el límite más exigente según tus mercados.

Entonces, ¿cómo conviven el claim “sin gluten” y la nueva RfD de 4 mg?

Así:


  • El límite de 20 ppm (o el valor de tu país) regula la concentración máxima permitida en alimentos con declaración “LIBRE DE GLUTEN”.

  • La RfD de 4 mg regula el riesgo de contaminación accidental en alimentos SIN claim “libre de gluten”.


Dicho de otra forma:


  • Sin gluten” → se define por ppm.

  • Contaminación cruzada → se gestiona con la RfD de 4 mg.


Son sistemas complementarios cuyo objetivo es el mismo: que la exposición total diaria de una persona celíaca no supere 10 mg. Y algo muy importante: evitar restringir innecesariamente alimentos que sí cumplen esta condición.


☂ Abriendo el paraguas (porque esto puede pasar)

Un producto podría tener ✔ ≤10 ppm (o ≤20 ppm, según país) pero ✘ superar los 4 mg por porción por contaminación cruzada… y por ende requerir “PUEDE CONTENER GLUTEN”.

¿Resultado? Un mar de confusiones para consumidores. 

FAO/OMS lo dicen clarito: hay que evitarlo.


🎯 En resumen: acaba de cambiar el juego

Por primera vez podemos evaluar la contaminación cruzada con gluten con criterio y evidencia científica, y no solo con “miedo jurídico”.

Y eso para las personas celíacas y con alergias a los cereales con gluten significa: 

✔ más alimentos seguros 

✔ menos restricciones 

✔ más posibilidades reales

Si trabajás en calidad, desarrollo o regulatory, te va a tocar repensar varias cosas. 

Y creéme: es una buena noticia.


Un abrazo,



 
 
 

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